lunes, 30 de mayo de 2016

Desafíos docentes ante la inclusión de las TIC en propuestas de enseñanza.

Actualmente se presentan escenarios que nos enfrentan a ciertos desafíos en el marco del contexto actual de convergencia tecnológica. Vivimos en un momento de profundas transformaciones en los procesos de producción y circulación del conocimiento y las instituciones de enseñanza, como un espacio social más, no son ajenas a esos procesos que la reconfiguran.  En este sentido es que la enseñanza necesita repensarse y las TIC ofrecen posibilidades para que ello ocurra. 

El desafío actual que tenemos como docentes, es crear contextos de aprendizaje significativos con TIC. Como plantea Manuel Area "La alfabetización debe representar un proceso de desarrollo de una identidad como sujeto en el territorio digital, que se caracterice por la apropiación significativa de las competencias intelectuales, sociales y éticas necesarias para interactuar con la información y para recrearla de un modo crítico y emancipador. La meta de la alfabetización será desarrollar en cada sujeto la capacidad para que pueda actuar y participar de forma autónoma, culta y crítica en la cultura del ciberespacio, y en consecuencia, es un derecho y una necesidad de todos y de cada uno de los ciudadanos de la sociedad informacional[1]

La tecnología expande y modifica el modo en que las comunidades se organizan y expresan los límites y las relaciones. Cambia la dinámica de la participación y lo que significa “estar juntos” cuando los espacios que eligen para habitar, encontrase e interactuar están en el ciberespacio. Los nuevos entornos tecnológicos brindan un entramado acerca de los modos en que el conocimiento se construye, se distribuye y complejiza. Como plantea Siemens “las ecologías son entornos de conocimiento compartido, fomentando las conexiones y fuentes de conocimiento, dando lugar a la circulación de éste. Son libres, inarticuladas, dinámicas, adaptables, confusas y caóticas.[…]”[2]

Es en este contexto que debemos pensar en el aula como un espacio de encuentro con otros, en donde se pueda aprender de manera colaborativa, es decir, romper de alguna manera, la idea y práctica de la homogeneidad en el ámbito escolar. Tal es así que, las TIC permiten nuevas formas de socialización y aprendizaje que estamos experimentando conectados a la red, más que en el uso de una sofisticada herramienta tecnológica. Como docentes tenemos mucho que hacer para promover usos más complejos y desafiantes. Ahora bien,¿cómo generar una cultura de la participación? ¿de qué manera pensar y transformar la propuesta de enseñanza incorporando la tecnología en el aula? ¿se aprende de manera significativa conectados en red? “Pensar en e-learning como aprendizaje expandido, entonces nos permite enriquecer las propuestas de enseñanza, de una manera más fidedigna a los procesos de aprendizaje de los alumnos.”[3]

Nuestra función docente abarcaría la mediación pensándola como la idea de ser un puente, un nodo, un agente que ofrece, brinda oportunidades, pero también teniendo en cuenta lo que expresa Pablo Bongiovanni “…[…]se encuentra presente la función de seguridad y confianza para que los estudiantes puedan externalizar sus conexiones y le permitan al mismo docente ayudarlos más y mejor. Y El rol principal del docente se remitirá a su función de validación de las conexiones que realizan los alumnos (al relacionar dos conceptos por ejemplo) sobre la base de la investigación científica, además de su experticia en un campo determinado.[4]


jueves, 5 de mayo de 2016

La alfabetización en contextos digitales

Las TIC no son simples herramientas: se constituyen como productos culturales y como dispositivos simbólicos que implican prácticas sociales específicas. Ahora bien, esto nos lleva a interrogarnos si existe una alfabetización única o múltiples alfabetizaciones. Como argumenta Flora Perelman[1], pensar que existen varios tipos de alfabetizaciones, -por ejemplo “la alfabetización digital”-, nos lleva a considerar una concepción que diferencia las prácticas de lectura y escritura en papel de aquellas que se realizan a través de las TIC. De esta manera, se legitiman didácticas escindidas, es decir, distintas maneras de enseñar en uno u otro soporte. A diferencia de este planteo y siguiendo a Flora Perelman, se considera que existe una única alfabetización, indisociable del contexto histórico y material en el que se produce. La misma supone un proceso de construcción social e individual de conocimientos y está indisociablemente ligada a las prácticas letradas en las que los sujetos son partícipes. “Alfabetizar supone posibilitar que todos los sujetos ingresen en las prácticas sociales atravesadas por la historia cultural, considerando a su vez sus historias sociocognitivas y lingüísticas que le dan identidad.”[2]
Ahora bien, ¿qué papel cumple la presencia de recursos tecnológicos en las instituciones educativas, ¿Su mera presencia garantiza que los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje se enriquezcan? ¿Cuánto tiene que ver aquí el rol del docente, sus decisiones curriculares, su visión acerca de los procesos educativos, su uso particular de las TIC, su planificación?
     Es importante destacar aquí lo que expresa Paola Dellepiane en su aporte del blog "Aplicaciones Educativas en Entornos Virtuales": "[...] el ámbito del aprendizaje informal, desarrollado a través de Internet, constituye un importante foco de atención, abarcando el uso de recursos que están disponibles en Internet en procesos de aprendizaje autónomo pero también acceso a actividades de formación continua." Ahora bien, "¿Son las comunidades virtuales espacios propicios de intercambio y de un genuino aprendizaje?La tecnología expande y modifica el modo en que las comunidades se organizan y expresan los límites y las relaciones. Cambia la dinámica de la participación y lo que significa “estar juntos” cuando los espacios que eligen para habitar, encontrase e interactuar están en el ciberespacio. Es posible compartir información e ideas al mismo tiempo que los pequeños grupos con intereses más específicos y diferenciados encuentran maneras de generar espacios privados limitando el acceso, expresando intimidad o privilegio. (Wenger, et. al., 2009)


Como plantea Manuel Area "La alfabetización debe representar un proceso de desarrollo de una identidad como sujeto en el territorio digital, que se caracterice por la apropiación significativa de las competencias intelectuales, sociales y éticas necesarias para interactuar con la información y para recrearla de un modo crítico y emancipador. La meta de la alfabetización será desarrollar en cada sujeto la capacidad para que pueda actuar y participar de forma autónoma, culta y crítica en la cultura del ciberespacio, y en consecuencia, es un derecho y una necesidad de todos y de cada uno de los ciudadanos de la sociedad informacional."[3]
Para finalizar este aporte, dejo algunos interrogantes que surgen de las lecturas realizadas en esta primer semana de trabajo: ¿cómo generar una cultura de la participación? ¿las redes sociales favorecen procesos de aprendizajes profundos? ¿se aprende de manera significativa conectados en red?





[1] Perelman, F… [et. al.] (2011) Enseñando a leer en Internet: pantalla y papel en las aulas.1ª ed. Bs As. Aique grupo Editor.
[2] Ídem. Pág. 25
[3] Area Manuel: De lo sólido a lo líquido: las nuevas alfabetizaciones ante los cambios culturales de la Web 2.0- Pág 15. 

martes, 1 de diciembre de 2015

Privacidad en las redes sociales.

La mayoría de los sitios tienen una sección con sus políticas de privacidad, donde te explican qué datos recolectan, si usan cookies o con quién pueden compartir la información. Hasta aquí no hay ninguna novedad. Pero, es real que dentro de esas políticas de privacidad no encontramos una verdadera protección de nuestros datos personales.

El uso de las redes sociales es innegable hoy en día en término de entretenimiento, socialización, trabajo y ocio. Pero justamente al utilizarlas con varios propósitos, es que perdemos de vista los riesgos que existen en la red. ¿Cuántos de nosotros no leemos las políticas de privacidad cuando creamos por ejemplo una cuenta en facebook?  En este sentido, Eleonora Rabinovich, plantea que "Existe una gran facilidad para compartir información en el entorno digital. Esa misma facilidad genera riesgos en relación con la información y datos que los usuarios creemos que mantenemos en privado. Además, existe en general bastante desconocimiento en relación con las medidas de seguridad que deberíamos tomar para proteger contenidos que queremos mantener a resguardo: debemos alfabetizarnos en términos de seguridad digital".

Ahora bien ¿no existen leyes que protejan nuestros datos personales en la web? Como escribíamos en la nota anterior, ""Argentina cuenta con un buen marco legal (la ley 25.326 de protección de los datos personales), aunque posee dos falencias. Por un lado, no es tan riguroso con el sector público -que también maneja un enorme caudal de datos de los ciudadanos- como con el sector privado. Por el otro, su autoridad de aplicación, la Dirección Nacional de Datos Personales, tiene algunas debilidades estructurales:[...]" http://www.lanacion.com.ar/1749588-alguien-te-esta-mirando-para-que-se-usan-nuestras-huellas-en-la-web

Con respecto a nuestro análisis detectivesco, reconozco que había dejado que varias aplicaciones tomaran más datos personales y no lo sabía... Agradezco a la profesora Laura Siri que nos brinda diversidad de materiales para que podamos ejercer nuestros derechos como ciudadanos responsables de al menos resguardar nuestra privacidad y nuestros datos personales por ejemplo en las redes sociales. Dicha actividad, me llevó a revisar una por una las distintas redes sociales que utilizo (facebook, twitter, G+) y ver qué atribuciones les concedía. Grande fue el asombro que prácticamente tenían todos mis datos personales y de mis amigos también!!! Tuve que empezar a realizar una selección de qué datos les iba a brindar y cuales otros no. Además, en este recorrido realizado me sirvió mucho la herramienta http://mypermissions.com/ ya que me permitió tener un análisis pormenorizado de las diferentes acciones que les permitía realizar a cada red social en particular: leer, escribir y hasta enviar mensajes de texto!!!

Recomiendo el siguiente material para su lectura, ya que refiere al anonimato  y la privacidad en la red y el uso de las redes sociales.

sábado, 21 de noviembre de 2015

¿qué sucede con nuestra privacidad en Internet? El caso Nisman

El caso seleccionado es la muerte del fiscal Nisman en la causa Amia. Aunque nos e ha resuelto todavía, me parece que ilumina ciertas cuestiones que estamos trabajando en el curso, y que ponen en discusión el tema de la privacidad, la vigilancia masiva y la vulneración de los Derechos Humanos.

El 14 de enero de 2015, el fiscal Alberto Nisman denunció ante la Justicia a la presidenta Cristina Kirchner y al canciller Héctor Timerman de encubrir a los iraníes por el atentado contra la sede de la AMIA en julio de 1994. (http://www.lanacion.com.ar/1761269-la-denuncia-del-fiscal-alberto-nisman-contra-cristina-kirchner-y-hector-timerman) [consultado el 21 de noviembre de 2015]

En dicho caso, luego de la muerte del fiscal, comenzaron a realizarse varias investigaciones para conocer la causa de su muerte. Entre estas investigaciones, se destaca la del experto en seguridad informática Morgan Marquis-Boire, quien descubrió que el teléfono celular del fiscal tenía un virus espía. "Esta clase de programa espía envía la información tomada de los dispositivos de las víctimas a centros de comando y control, desde donde reciben también las órdenes sobre lo que deben hacer. "En el caso de Nisman y Lanata, él programa espía era el mismo y se comunicaba con el mismo dominio remoto, "deyrep24.ddns.net", por lo que puede presumirse que eran controlados por las mismas personas", escribe Marquis-Boire. "(http://www.lanacion.com.ar/1821242-nuevas-revelaciones-sobre-el-espionaje-digital-a-nisman)

Ahora bien, si todos queremos que atrapen a las personas responsables de este hecho, podríamos decir que nos investiguen a todos si total no tenemos nada que ocultar y aquí nuevamente caemos en la trampa: "si no tienes nada que ocultar, no tienes nada que temer"... Sin embargo, este tipo de situaciones denotan cuan lejos nos encontramos de poder preservar nuestra privacidad como derecho humano. Aquí los principios que se violan son los siguientes:
El principio de notificación del usuario: "Aquellos cuyas comunicaciones están siendo vigiladas deben ser notificados de la decisión de autorizar la Vigilancia de Comunicaciones con el tiempo y la información suficiente para que puedan impugnar la decisión o buscar otras soluciones y deben tener acceso a los materiales presentados en apoyo de la solicitud de autorización."  

El principio de transparencia: "Los Estados deben ser transparentes sobre el uso y alcance de las leyes de Vigilancia de las Comunicaciones, reglamentos, actividades, poderes o autoridades. Deben publicar, como mínimo, información global sobre el número de solicitudes aprobadas y rechazadas, un desglose de las solicitudes por proveedor de servicios, por autoridad investigadora, el tipo y propósito, y el número específico de personas afectadas por cada una y según el tipo de investigación y sus propósitos. Los Estados deben proporcionar a las personas la información suficiente para que puedan comprender plenamente el alcance, naturaleza y aplicación de las leyes que permiten la Vigilancia de las Comunicaciones."

El principio de supervisión pública: "Los estados deberían establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la Vigilancia de las Comunicaciones."

El principio de integridad de las comunicaciones y sistemas: "A fin de garantizar la integridad, seguridad y privacidad de los sistemas de comunicaciones, y en reconocimiento del hecho de que poner en peligro la seguridad con fines estatales casi siempre afecta la seguridad en términos generales, los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios o proveedores de “hardware” o “software” a desarrollar la capacidad de vigilancia o de control en sus sistemas, ni a recoger o retener determinada información exclusivamente para fines de Vigilancia de las Comunicaciones del Estado."

El principio de garantías para la cooperación internacional: "En respuesta a los cambios en los flujos de información y en las tecnologías y servicios de comunicaciones, los Estados pueden necesitar procurar la asistencia de un proveedor de servicios extranjero y otros Estados. En consecuencia, los tratados de asistencia judicial recíproca (MLAT, por sus siglas en inglés) y otros acuerdos celebrados por los Estados deben garantizar que, cuando la legislación de más de un Estado pueda aplicarse a la Vigilancia de las Comunicaciones, se adopte la estandar disponible con el mayor nivel de protección para las personas."

El principio de garantías contra el acceso ilegítimo y derecho a recurso efectivo:"Los Estados deben promulgar leyes que penalicen la Vigilancia de las Comunicaciones ilegal por parte de actores públicos o privados. La ley debe proveer sanciones penales y civiles suficientes y adecuadas, protección a los “whistle blowers” y medios de reparación a las personas afectadas. Las leyes deben estipular que cualquier información obtenida de una manera que sea inconsistente con estos principios es inadmisible como prueba en cualquier procedimiento, al igual que cualquier prueba derivada de dicha información."


Ahora bien ¿cuál es el riesgo?.

"Cuando se habla de la pérdida de la privacidad a causa de la tecnología, caemos en dos extremos. El primero es darle una confianza ciega como solución a todos los problemas. El segundo es temerle hasta la paranoia en su capacidad de entrometerse en nuestra vida. Sin embargo, como afirma Natalia Zuazo: "ni internet ni la tecnología son -todavía- máquinas autogobernadas para actuar en contra de los humanos. Ha algo cierto: la pérdida de la privacidad es y será inevitable. Pero antes de darnos por vencidos, es posible comprender en manos de quién están las responsabilidades y qué herramientas teneos en nuestras manos como ciudadanos para defendernos . Porque en internet, además de consumidores, también podemos ser ciudadanos". (Zuazo: 2015:194-195) https://books.google.com.ar/books?id=agVeCgAAQBAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

"Es imprescindible que el sistema de inteligencia nacional incorpore de manera explícita una perspectiva de derechos humanos. En este sentido, la NDIN establece que la “inteligencia nacional debe velar por la protección y el cuidado de los argentinos”, pero ello debe hacerse respetando la Constitución y –fundamentalmente– los derechos de los ciudadanos. La persecución del delito formulada por la NDIN sólo puede realizarse respetando las garantías previstas en la Constitución Nacional." http://www.adc.org.ar/analisis-de-la-adc-de-la-nueva-doctrina-de-inteligencia-nacional/

Bibliografía consultada:


martes, 17 de noviembre de 2015

¿La privacidad ha muerto?

La privacidad es un derecho humano fundamental, por lo que no ha muerto. Es necesario que se respete y se ejerza para poder materializar el derecho a la libertad de expresión.

Es a partir de la creación y uso de la tecnología digital, que comienza a ser cuestionable el concepto de privacidad inclusive proponiéndolo como sinónimo de seguridad.

La privacidad, al menos bajo algunas de sus modalidades, es un derecho humano fundamental reconocido en diversos tratados internacionales. Por ejemplo, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo n° 17 garantiza el derecho que tienen los individuos " a compartir información e ideas con otros sin la interferencia del Estado, con la certeza de que sus comunicaciones serán leídas sólo por sus destinatarios", y el pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

"Argentina cuenta con un buen marco legal (la ley 25.326 de protección de los datos personales), aunque posee dos falencias. Por un lado, no es tan riguroso con el sector público -que también maneja un enorme caudal de datos de los ciudadanos- como con el sector privado. Por el otro, su autoridad de aplicación, la Dirección Nacional de Datos Personales, tiene algunas debilidades estructurales:[...]"1- http://www.lanacion.com.ar/1749588-alguien-te-esta-mirando-para-que-se-usan-nuestras-huellas-en-la-web

En este sentido, es necesario plantear algunos ejemplos sobre la vulnerabilidad del derecho a la privacidad en la actualidad.
Un ejemplo lo constituye la inclusión o no de cámaras de seguridad en las escuelas primarias, en este caso, en la EP n° 58 de la ciudad de La Plata. http://pasado.eldia.com/edis/20141213/Los-padres-ganan-batalla-camaras-seguridad-escuela-tapa7.htm
El cuidado de la privacidad pasa por un tema de alfabetización digital, en el sentido de saber manejarse en entornos mediados por nuevas tecnologías. No obstante, la discusión sobre la privacidad hoy en día no refiere a una cuestión individual, sino que se amplió a la responsabilidad de las grandes empresas de Internet y la responsabilidad de los gobiernos. Es decir, no es sólo un tema individual, de cuidado personal, sino que hay un debate público y una necesidad social de acción colectiva respecto del derecho a la privacidad. 

El otro ejemplo refiere a la vigilancia permanente de los ciudadanos en la sociedad actual. 
Como se plantea en la resolución de la ONU: "la vigilancia y la interceptación ilícitas o arbitrarias de las comunicaciones, así como la recopilación ilícita o arbitraria de datos personales, al constituir actos de intrusión grave, violan los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión y pueden ser contrarios a los preceptos de una sociedad democrática,[...]  http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2013/12/resolucion.onu_.pdf

Como bien expresa en el curso la profesora Laura Siri, "...no se trata de defender paranoicamente la privacidad como una esfera de privilegio individual, sino de destacar que sin ella no hay posibilidad de ejercer otros derechos humanos ni de vivir en democracia."2- https://canvas.instructure.com/courses/981219/pages/1-dot-3-algunos-malentendidos-sobre-la-privacidad-no-tengo-nada-para-ocultar?module_item_id=8288980

sábado, 31 de octubre de 2015

Argumentos para una reforma de la ley de autor en Argentina


En una sociedad democrática, el acceso a la información y la libertad de expresión son fundamentales como derechos humanos.
La ley vigente de propiedad intelectual en Argentina (Ley 11.723) requiere  una revisión de manera completa, adecuada a nuestro tiempo. En este sentido, la legislación sobre los derechos de autor, entra en conflicto en algunas situaciones con el derecho al acceso a la información.
En este caso, me gustaría referirme a la situación de las Bibliotecas públicas y el acceso a la información para todos los ciudadanos. Dichas instituciones garantizan el derecho a la información a la comunidad a la que prestan servicio y ponen en circulación la cultura y el conocimiento para la ciudadanía toda.

Ahora bien, deberíamos pensar en re-formular algunas cuestiones de la ley vigente sobre los derechos de autor para que se pueda acceder a la cultura y a la educación como derechos. En este sentido, se toma como base los puntos de reforma que se presentan en el texto de Phillippe Aigrain.

Ahora bien ¿Qué argumentos propondríamos a nuestros legisladores para que introduzcan en el punto 3 "Excepciones sólidas para la investigación y la educación ", en una reforma de la ley de derecho de autor?


  • "Una sociedad no es digna de llamarse como tal si no cuenta con derechos de uso extendidos para la educación y la investigación académica que respeten los siguientes principios: • Las excepciones deben amparar las prácticas de formación y de investigación, independientemente del marco general que las comprenda. Por ejemplo, la excepción educativa no puede limitarse sólo a instituciones de enseñanza. La educación abierta, en todas sus formas, debe ser incluida, así como también los talleres culturales o las actividades pedagógicas en bibliotecas o museos" (Aigrain: 2013:10)
  • "La inclusión de libros digitales en los dispositivos, la construcción de bibliotecas digitales para acceso público y la promoción de nuevas formas de creación y aprendizaje mediante tecnologías digitales suponen un desafío importante al marco normativo vigente de la propiedad intelectual en Argentina. Una de las estrategias elaboradas en los últimos años para paliar estas limitaciones tiene que ver con la promoción y el fomento de los Recursos Educativos Abiertos (REA) y las licencias Creative Commons268, pero éstas son soluciones parciales y sectorizadas que no ofrecen una respuesta general a la problemática del acceso a materiales bajo propiedad intelectual con fines académicos y educativos. Sólo la construcción de un marco normativo mucho más flexible permitiría completar un panorama de pleno ejercicio de derecho a la educación (art. 13 PIDESC) y acceso y participación en la cultura (Art.15)." (Busaniche; 2013: 165)
  • Las bibliotecas son instituciones que se posicionan desde la perspectiva del acceso abierto. Por lo cual, son impulsoras y constructoras de los repositorios digitales en sus instituciones, para la distribución, acceso libre y preservación de las obras a largo plazo. En este sentido, la reproducción de obras y su divulgación, no debería estar sujeta al pago que pretenden las editoriales, ya que se trata de instituciones públicas que brindan un servicio público, mientras que la reproducción de las obras las realicen las bibliotecas, centros de documentación, instituciones sin fines de lucro o establecimientos de enseñanza y se limite a las necesidades de sus actividades y servicios y no afecte a la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Además, las bibliotecas aseguran la preservación a largo plazo y la difusión de las obras más allá de cualquier interés y de la capacidad de distribución de las mismas, y carecen de finalidades lucrativas procurando solamente el desarrollo de la comunidad a la que sirven.