sábado, 31 de octubre de 2015

Argumentos para una reforma de la ley de autor en Argentina


En una sociedad democrática, el acceso a la información y la libertad de expresión son fundamentales como derechos humanos.
La ley vigente de propiedad intelectual en Argentina (Ley 11.723) requiere  una revisión de manera completa, adecuada a nuestro tiempo. En este sentido, la legislación sobre los derechos de autor, entra en conflicto en algunas situaciones con el derecho al acceso a la información.
En este caso, me gustaría referirme a la situación de las Bibliotecas públicas y el acceso a la información para todos los ciudadanos. Dichas instituciones garantizan el derecho a la información a la comunidad a la que prestan servicio y ponen en circulación la cultura y el conocimiento para la ciudadanía toda.

Ahora bien, deberíamos pensar en re-formular algunas cuestiones de la ley vigente sobre los derechos de autor para que se pueda acceder a la cultura y a la educación como derechos. En este sentido, se toma como base los puntos de reforma que se presentan en el texto de Phillippe Aigrain.

Ahora bien ¿Qué argumentos propondríamos a nuestros legisladores para que introduzcan en el punto 3 "Excepciones sólidas para la investigación y la educación ", en una reforma de la ley de derecho de autor?


  • "Una sociedad no es digna de llamarse como tal si no cuenta con derechos de uso extendidos para la educación y la investigación académica que respeten los siguientes principios: • Las excepciones deben amparar las prácticas de formación y de investigación, independientemente del marco general que las comprenda. Por ejemplo, la excepción educativa no puede limitarse sólo a instituciones de enseñanza. La educación abierta, en todas sus formas, debe ser incluida, así como también los talleres culturales o las actividades pedagógicas en bibliotecas o museos" (Aigrain: 2013:10)
  • "La inclusión de libros digitales en los dispositivos, la construcción de bibliotecas digitales para acceso público y la promoción de nuevas formas de creación y aprendizaje mediante tecnologías digitales suponen un desafío importante al marco normativo vigente de la propiedad intelectual en Argentina. Una de las estrategias elaboradas en los últimos años para paliar estas limitaciones tiene que ver con la promoción y el fomento de los Recursos Educativos Abiertos (REA) y las licencias Creative Commons268, pero éstas son soluciones parciales y sectorizadas que no ofrecen una respuesta general a la problemática del acceso a materiales bajo propiedad intelectual con fines académicos y educativos. Sólo la construcción de un marco normativo mucho más flexible permitiría completar un panorama de pleno ejercicio de derecho a la educación (art. 13 PIDESC) y acceso y participación en la cultura (Art.15)." (Busaniche; 2013: 165)
  • Las bibliotecas son instituciones que se posicionan desde la perspectiva del acceso abierto. Por lo cual, son impulsoras y constructoras de los repositorios digitales en sus instituciones, para la distribución, acceso libre y preservación de las obras a largo plazo. En este sentido, la reproducción de obras y su divulgación, no debería estar sujeta al pago que pretenden las editoriales, ya que se trata de instituciones públicas que brindan un servicio público, mientras que la reproducción de las obras las realicen las bibliotecas, centros de documentación, instituciones sin fines de lucro o establecimientos de enseñanza y se limite a las necesidades de sus actividades y servicios y no afecte a la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Además, las bibliotecas aseguran la preservación a largo plazo y la difusión de las obras más allá de cualquier interés y de la capacidad de distribución de las mismas, y carecen de finalidades lucrativas procurando solamente el desarrollo de la comunidad a la que sirven. 







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