sábado, 21 de noviembre de 2015

¿qué sucede con nuestra privacidad en Internet? El caso Nisman

El caso seleccionado es la muerte del fiscal Nisman en la causa Amia. Aunque nos e ha resuelto todavía, me parece que ilumina ciertas cuestiones que estamos trabajando en el curso, y que ponen en discusión el tema de la privacidad, la vigilancia masiva y la vulneración de los Derechos Humanos.

El 14 de enero de 2015, el fiscal Alberto Nisman denunció ante la Justicia a la presidenta Cristina Kirchner y al canciller Héctor Timerman de encubrir a los iraníes por el atentado contra la sede de la AMIA en julio de 1994. (http://www.lanacion.com.ar/1761269-la-denuncia-del-fiscal-alberto-nisman-contra-cristina-kirchner-y-hector-timerman) [consultado el 21 de noviembre de 2015]

En dicho caso, luego de la muerte del fiscal, comenzaron a realizarse varias investigaciones para conocer la causa de su muerte. Entre estas investigaciones, se destaca la del experto en seguridad informática Morgan Marquis-Boire, quien descubrió que el teléfono celular del fiscal tenía un virus espía. "Esta clase de programa espía envía la información tomada de los dispositivos de las víctimas a centros de comando y control, desde donde reciben también las órdenes sobre lo que deben hacer. "En el caso de Nisman y Lanata, él programa espía era el mismo y se comunicaba con el mismo dominio remoto, "deyrep24.ddns.net", por lo que puede presumirse que eran controlados por las mismas personas", escribe Marquis-Boire. "(http://www.lanacion.com.ar/1821242-nuevas-revelaciones-sobre-el-espionaje-digital-a-nisman)

Ahora bien, si todos queremos que atrapen a las personas responsables de este hecho, podríamos decir que nos investiguen a todos si total no tenemos nada que ocultar y aquí nuevamente caemos en la trampa: "si no tienes nada que ocultar, no tienes nada que temer"... Sin embargo, este tipo de situaciones denotan cuan lejos nos encontramos de poder preservar nuestra privacidad como derecho humano. Aquí los principios que se violan son los siguientes:
El principio de notificación del usuario: "Aquellos cuyas comunicaciones están siendo vigiladas deben ser notificados de la decisión de autorizar la Vigilancia de Comunicaciones con el tiempo y la información suficiente para que puedan impugnar la decisión o buscar otras soluciones y deben tener acceso a los materiales presentados en apoyo de la solicitud de autorización."  

El principio de transparencia: "Los Estados deben ser transparentes sobre el uso y alcance de las leyes de Vigilancia de las Comunicaciones, reglamentos, actividades, poderes o autoridades. Deben publicar, como mínimo, información global sobre el número de solicitudes aprobadas y rechazadas, un desglose de las solicitudes por proveedor de servicios, por autoridad investigadora, el tipo y propósito, y el número específico de personas afectadas por cada una y según el tipo de investigación y sus propósitos. Los Estados deben proporcionar a las personas la información suficiente para que puedan comprender plenamente el alcance, naturaleza y aplicación de las leyes que permiten la Vigilancia de las Comunicaciones."

El principio de supervisión pública: "Los estados deberían establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la Vigilancia de las Comunicaciones."

El principio de integridad de las comunicaciones y sistemas: "A fin de garantizar la integridad, seguridad y privacidad de los sistemas de comunicaciones, y en reconocimiento del hecho de que poner en peligro la seguridad con fines estatales casi siempre afecta la seguridad en términos generales, los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios o proveedores de “hardware” o “software” a desarrollar la capacidad de vigilancia o de control en sus sistemas, ni a recoger o retener determinada información exclusivamente para fines de Vigilancia de las Comunicaciones del Estado."

El principio de garantías para la cooperación internacional: "En respuesta a los cambios en los flujos de información y en las tecnologías y servicios de comunicaciones, los Estados pueden necesitar procurar la asistencia de un proveedor de servicios extranjero y otros Estados. En consecuencia, los tratados de asistencia judicial recíproca (MLAT, por sus siglas en inglés) y otros acuerdos celebrados por los Estados deben garantizar que, cuando la legislación de más de un Estado pueda aplicarse a la Vigilancia de las Comunicaciones, se adopte la estandar disponible con el mayor nivel de protección para las personas."

El principio de garantías contra el acceso ilegítimo y derecho a recurso efectivo:"Los Estados deben promulgar leyes que penalicen la Vigilancia de las Comunicaciones ilegal por parte de actores públicos o privados. La ley debe proveer sanciones penales y civiles suficientes y adecuadas, protección a los “whistle blowers” y medios de reparación a las personas afectadas. Las leyes deben estipular que cualquier información obtenida de una manera que sea inconsistente con estos principios es inadmisible como prueba en cualquier procedimiento, al igual que cualquier prueba derivada de dicha información."


Ahora bien ¿cuál es el riesgo?.

"Cuando se habla de la pérdida de la privacidad a causa de la tecnología, caemos en dos extremos. El primero es darle una confianza ciega como solución a todos los problemas. El segundo es temerle hasta la paranoia en su capacidad de entrometerse en nuestra vida. Sin embargo, como afirma Natalia Zuazo: "ni internet ni la tecnología son -todavía- máquinas autogobernadas para actuar en contra de los humanos. Ha algo cierto: la pérdida de la privacidad es y será inevitable. Pero antes de darnos por vencidos, es posible comprender en manos de quién están las responsabilidades y qué herramientas teneos en nuestras manos como ciudadanos para defendernos . Porque en internet, además de consumidores, también podemos ser ciudadanos". (Zuazo: 2015:194-195) https://books.google.com.ar/books?id=agVeCgAAQBAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false

"Es imprescindible que el sistema de inteligencia nacional incorpore de manera explícita una perspectiva de derechos humanos. En este sentido, la NDIN establece que la “inteligencia nacional debe velar por la protección y el cuidado de los argentinos”, pero ello debe hacerse respetando la Constitución y –fundamentalmente– los derechos de los ciudadanos. La persecución del delito formulada por la NDIN sólo puede realizarse respetando las garantías previstas en la Constitución Nacional." http://www.adc.org.ar/analisis-de-la-adc-de-la-nueva-doctrina-de-inteligencia-nacional/

Bibliografía consultada:


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